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Servicios fiscales, tributarios y contables
Nuestro objetivo es ofrecer servicios integrales de planificación y asesoramiento fiscal en España, adaptados a las necesidades de nuestros clientes angloparlantes. Si ha adquirido una propiedad en España, le ayudaremos con el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tenga en cuenta que deberá pagar estos tres impuestos anualmente tras la compraventa.
Una vez que sea propietario de su propiedad en España, todos los no residentes estarán sujetos a tres impuestos cada año: Impuesto sobre la Renta de Extranjeros Los no residentes propietarios de inmuebles en España están sujetos a este impuesto. Incluso en el caso de que no existan rentas reales, se les aplica una base imponible del 2% sobre el valor de referencia del Ayuntamiento, cobrando el 25% de este 2% como una especie de renta imaginaria.
Las rentas reales que obtenga en España, como las rentas de alquiler, deben incluirse en este impuesto. La presentación de este impuesto vence el 31 de diciembre de cada año; una vez transcurrido este plazo, se cobrarán intereses de demora. Si posee más de una propiedad en España, el plazo de caducidad será el 30 de junio de cada año.
Impuesto sobre el Patrimonio Si no reside en España, deberá pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, que se aplica a todos sus bienes en España.
Entre estos activos se encuentran bienes inmuebles, cuentas bancarias, acciones, bonos y muchos otros bienes de cierto valor. El tipo impositivo de este impuesto es muy bajo, e incluso puede ser más alto dependiendo del valor de los activos.
Esta declaración de impuestos vence el 31 de diciembre de cada año y se aplican intereses de mora de la mitad por presentaciones tardías. Si posee más de una propiedad en España, la declaración vence el 30 de junio.
Impuesto sobre bienes inmuebles Este impuesto proviene directa y específicamente del Ayuntamiento donde se encuentra su propiedad y varía según la zona. También cubre los servicios públicos complementarios, como la recogida de basuras.
El IBI debe pagarse anualmente en un solo pago entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre.
Si posee una propiedad en España y no ha pagado ningún impuesto, contáctenos y le daremos una respuesta en menos de 48 horas.
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